El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece la siguiente
estructura general del sector financiero y asegurador.
Divide las entidades que lo integran en las siguientes categorías:
1. Establecimientos de
crédito.
2. Sociedades de
servicios financieros.
3. Sociedades de
capitalización.
4. Entidades con
régimen especial.
5. Entidades
aseguradoras.
6. Intermediarios de
seguros y reaseguros.
7. Sociedades de
servicios técnicos y administrativos.
La propia ley define las actividades que pueden o no realizar estas
entidades. Por esta razón, las entidades financieras que conforman el sector
financiero y asegurador en Colombia tienen un objeto social reglado, es decir,
que está limitado por la ley.
Establecimientos de crédito
Son aquellos que tienen como función principal la intermediación, es
decir, la captación de recursos del público en moneda legal, a través de
depósitos a la vista o a término, para su posterior colocación mediante
préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Las
siguientes son las entidades que se consideran establecimientos de crédito:
·
Establecimientos bancarios: Su función
principal es la captación de recursos en cuenta corriente, bancaria o en otros
depósitos a la vista o a término, con el fin de realizar operaciones activas de
crédito.
·
Corporaciones de ahorro y vivienda:1 Aunque, como
desarrollo de la disposición contenida en la Ley 546 de 1999, las corporaciones
de ahorro y vivienda se convirtieron en bancos comerciales, en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero se conserva su definición: Inst ituciones que
tenían como función principal la captación de recursos para realizar
operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
·
Corporaciones financieras: Su función
principal es la captación de recursos a término, a través de depósitos o de
instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de
crédito y efectuar inversiones; esto con el objeto primordial de fomentar o promover
la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en
el sector real de la economía.
·
Compañías de financiamiento: Su función
principal es captar recursos a término, con el objeto de realizar operaciones
activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y
realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Esto implica que la
captación de recursos que efectúan se utiliza para la satisfacción de la
demanda de créditos de consumo.
·
Cooperativas financieras: Organismos
cooperativos especializados cuya función principal consiste en la
intermediación; sin embargo, por tener una naturaleza jurídica distinta, su
funcionamiento se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988. En todo
caso, las operaciones que realicen se rigen por lo previsto en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que les sean aplicables.
Sociedades de servicios financieros
Aunque la ley no define de manera general su actividad, establece que
tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen
legal que regula su actividad. En todo caso, estas entidades no se dedican a
realizar actividades de intermediación, sino a la asesoría especializada en el
manejo de recursos. Adicionalmente, el régimen de inversiones de los
establecimientos de crédito los autoriza a efectuar inversiones en este tipo de
entidades. Éstas son:
·
Sociedades fiduciarias: Su actividad está
encaminada a la realización de operaciones de fiducia mercantil y a la
celebración de contratos de fiducia.
·
Almacenes generales de depósito: Son aquellas
entidades que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden
certificados de depósito, que son títulos valores negociables por sus
propietarios.
·
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y
de cesantías: Como su nombre lo indica, su objeto principal consiste en la
administración de los aportes que los empleadores y los trabajadores efectúan
por concepto de pensiones y de cesantías.
·
Sociedades de Intermediación Cambiaria y de
Servicios Financieros Especiales: La reforma financiera del 2009
estableció que, en adelante, las casas de cambio se denominarán sociedades de
servicios financieros. Además, les autorizó la realización de pagos, recaudos,
giros y transferencias nacionales en moneda nacional y pueden ser
corresponsales no bancarios.
Sociedades de capitalización
Su función consiste en
estimular el ahorro, mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales
determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o
sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos. Estas entidades no
realizan actividades de intermediación, sino que se dedican únicamente a
estimular el ahorro en la sociedad.
Entidades con régimen especial
Son entidades financieras cuya
creación y funcionamiento se encuentran establecidos en normas especiales.
Findeter, Finagro, Fondo Nacional de Garantías, etc. son ejemplos de ellas.
Entidades aseguradoras
Lo son las compañías y las
cooperativas de seguros y de reaseguros.
Intermediarios de seguros e
intermediarios de reaseguros
Los corredores, las agencias,
los agentes y los intermediarios de reaseguros son quienes realizan actividades
de corretaje de seguros y de reaseguros.
Sociedades de servicios
técnicos y administrativos
Su actividad se concentra en la
realización de operaciones complementarias o de apoyo a las actividades de
prestación de servicios financieros; las entidades financieras están
autorizadas a invertir en ellas.
Una vez el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero determina cuáles son las entidades pertenecientes al
sector, establece los objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en la
actividad financiera, aseguradora y las demás relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
posteriormente determina las facultades con que cuenta el Gobierno Nacional
para intervenir en dichas actividades.
Entre estas facultades se
destacan las siguientes:
·
Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades
financieras.
·
Fijar los plazos de las operaciones autorizadas.
·
Establecer las normas para que las entidades mantengan adecuados
niveles de patrimonio.
·
Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación
prudencial.
·
Establecer normas tendientes a la prevención del lavado de
activos en las entidades.
Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras
Debido a la importancia de la
actividad financiera, para establecer una entidad financiera en el país es
necesario recibir autorización expresa y previa por parte de la
Superintendencia Financiera. Para ello, es condición que estas entidades sean
sociedades anónimas mercantiles o asociaciones de naturaleza cooperativa.
Asimismo, la correspondiente autorización se otorgará siempre y cuando cumplan
con los requisitos de viabilidad, capitales mínimos según el tipo de entidad,
idoneidad y solvencia patrimonial de los accionistas y de los administradores.
Después, se determina el régimen patrimonial aplicable a estas entidades. En
dicho régimen se imponen unos requisitos mínimos de capital que, como se
mencionó, deben ser acreditados al momento de la constitución de la respectiva
entidad y mantenidos durante todo su funcionamiento.
El Estatuto incorpora, también,
normas referentes a la propiedad accionaria de las entidades, a la protección
al consumidor, al régimen de oficinas y a la prevención de actividades
delictivas, especialmente en lo relativo al lavado de activos.
El régimen de inversiones
contiene dos tipos de inversiones: las que están expresamente autorizadas a los
establecimientos de crédito y aquellas que son de carácter obligatorio.
Más adelante, el Estatuto
regula lo concerniente a las operaciones que se encuentran expresamente
autorizadas a las distintas categorías de entidades financieras, y, finalmente,
se refiere al régimen sancionatorio, de cuya aplicación se encarga la
Superintendencia Financiera.
1 El artículo 5 de la Ley 546 de 1999 estableció que estas entidades tendrían la naturaleza de bancos comerciales, y les otorgó un plazo de treinta y seis meses para hacer las adecuaciones necesarias, el cual se venció en el 2002.
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